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Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.

Artículo 22.(22)

El diputado o la diputada perderá su condición de tal por las siguientes causas: 1.º Por decisión judicial firme que anule su elección o su proclamación. 2.º Por fallecimiento o incapacitación, declarada ésta por decisión judicial firme. 3.º Por extinción del mandato, al expirar su plazo o disolverse la Cámara, sin perjuicio de la prórroga en sus funciones de los miembros, titulares y suplentes, de la Diputación Permanente, hasta la constitución de la nueva Cámara. 4.º Por renuncia presentada ante la Mesa del Congreso.

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Artículo 22. - CONGRESO 82 | ALMA