Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Artículo 172.(172)
1. Si en las votaciones a que se refiere el artículo anterior la Cámara no hubiere otorgado su confianza se tramitarán sucesivas propuestas por el mismo procedimiento.
2. Si transcurrieren dos meses a partir de la primera votación de investidura y ninguna candidatura propuesta hubiere obtenido la confianza del Congreso, la Presidencia de la Cámara someterá a la firma del Rey o de la Reina el Decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones, y lo comunicará a la Presidencia del Senado.
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