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Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.

Artículo 171.(171)

1. La sesión comenzará por la lectura de la propuesta por una de las Secretarías. 2. A continuación, la candidata o el candidato propuesto expondrá, sin limitación de tiempo, el programa político del Gobierno que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara. 3. Tras el tiempo de interrupción decretado por la Presidencia intervendrá un diputado o diputada representante de cada grupo parlamentario que lo solicite por treinta minutos. 4. La candidata o el candidato propuesto podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo solicitare. Cuando contestare individualmente a cualquiera de las personas intervinientes, ésta tendrá derecho a réplica por diez minutos. Si el candidato o candidata contestare en forma global a las personas representantes de los grupos parlamentarios, éstas tendrán derecho a una réplica de diez minutos. 5. La votación se llevará a efecto a la hora fijada por la Presidencia. Si en ella el candidato o candidata propuesta obtuviera el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso, se entenderá otorgada la confianza. Si no se obtuviera dicha mayoría, se procederá a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si en ella obtuviere mayoría simple. Antes de proceder a esta votación, el candidato o candidata podrá intervenir por tiempo máximo de diez minutos y los grupos parlamentarios por cinco minutos cada uno para fijar su posición. 6. Otorgada la confianza a la candidata o candidato, conforme al apartado anterior, la Presidencia del Congreso lo comunicará al Rey o a la Reina, a los efectos de su nombramiento como Presidenta o Presidente del Gobierno.

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Artículo 171. - CONGRESO 82 | ALMA