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Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.

Artículo 142.(142)

1. Reunida la Comisión conjunta a que hace referencia el artículo anterior, se concederá un turno de defensa de quince minutos, sobre cada uno de los textos acordados, los discordantes, en su caso, y los votos particulares, si los hubiere. Asimismo podrán realizarse las intervenciones de rectificación que estime pertinentes la Presidencia de la Comisión. 2. Concluidas todas las intervenciones, se someterán a votación, separadamente, de la Comisión y de la Delegación de la Asamblea, cada uno de los textos y se verificará la existencia o inexistencia de acuerdo. 3. En el caso de mantenerse el desacuerdo, cada representación podrá proponer que la cuestión se traslade nuevamente a la Ponencia conjunta para que en el plazo que le sea señalado intente la consecución del acuerdo por el procedimiento previsto en el artículo 140.

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