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Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.

Artículo 141.(141)

1. Ultimados sus trabajos y en todo caso transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, la Ponencia conjunta remitirá su informe a la Comisión Constitucional y a la Delegación de la Asamblea proponente, con expresión de los textos sobre los que hubiere acuerdo, de aquellos en los que se hubiere manifestado desacuerdo y de los votos particulares, si los hubiere. 2. El informe de la Ponencia conjunta, con los textos acordados, los discordantes, en su caso, y los votos particulares, si los hubiere, serán publicados e inmediatamente sometidos a la Comisión Constitucional y a la Delegación de la Asamblea proponente, en reunión conjunta, bajo la presidencia de quien presida la Comisión Constitucional.

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Artículo 141. - CONGRESO 82 | ALMA