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Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.

Artículo 105.(105)

La Presidencia, en el ejercicio de los poderes de policía a que se refiere el artículo 72.3 de la Constitución, velará por el mantenimiento del orden en el recinto del Congreso y en todas sus dependencias, a cuyo efecto podrá adoptar cuantas medidas considere oportunas, poniendo incluso a disposición judicial a las personas que perturbaren aquél.

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