Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Artículo 102.(102)
1. Las oradoras y los oradores serán llamados a la cuestión siempre que estuvieren fuera de ella, ya por digresiones extrañas al punto de que se trate, ya por volver sobre lo que estuviere discutido o votado.
2. La Presidencia retirará la palabra a quien hubiera dirigido una tercera llamada a la cuestión en una misma intervención.
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