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Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.

Artículo 100.(100)

La prohibición de asistir a una o dos sesiones y la expulsión inmediata de un diputado o de una diputada podrán ser impuestas por la Presidencia, en los términos establecidos en el presente Reglamento.

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Artículo 100. - CONGRESO 82 | ALMA