Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Artículo 107(107)
Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas graves son las siguientes:
a) Suspensión de empleo y sueldo por un período de tres días a tres meses.
b) Demérito, consistente en la inhabilitación para la participación en procesos de promoción interna, de concurso abierto y permanente, carrera horizontal o en otros procedimientos de provisión de puestos de trabajo por un período de hasta un año a contar desde la firmeza administrativa de la sanción.
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