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Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Artículo 105(105)

Por la comisión de faltas disciplinarias se pueden imponer las siguientes sanciones: a) Despido disciplinario. b) Suspensión de empleo y sueldo. c) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia del trabajador o trabajadora, y sin derecho a indemnización. d) Demérito, consistente en la inhabilitación de participación en procesos de promoción interna, de concurso de traslados abierto y permanente, carrera horizontal o en otros procedimientos de provisión de puestos de trabajo. e) Apercibimiento escrito.

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Artículo 105 - IV CONVENIO | ALMA