Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Artículo 105(105)
Por la comisión de faltas disciplinarias se pueden imponer las siguientes sanciones:
a) Despido disciplinario.
b) Suspensión de empleo y sueldo.
c) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia del trabajador o trabajadora, y sin derecho a indemnización.
d) Demérito, consistente en la inhabilitación de participación en procesos de promoción interna, de concurso de traslados abierto y permanente, carrera horizontal o en otros procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
e) Apercibimiento escrito.
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