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Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Artículo 104(104)

Son faltas leves: a) La leve incorrección con los ciudadanos y ciudadanas y, en general, con los usuarios y usuarias del servicio, así como con los compañeros o compañeras de trabajo. b) El retraso injustificado, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas. c) La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. d) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días al mes. e) El incumplimiento no justificado del horario de trabajo de tres a cinco ocasiones al mes. f) El descuido en la conservación de los locales, material o documentos de trabajo.

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Artículo 104 - IV CONVENIO | ALMA