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Reglas Penitenciarias Europeas · Recomendación Rec(2006)2-rev, revisión de 1 de julio de 2020

Regla 103.2

Tan pronto como sea posible después del ingreso, se elaborará un informe completo sobre el interno condenado donde se describa la situación personal, los planes de ejecución de su condena y la estrategia de preparación para su puesta en libertad. (ATENCIÓN — ACLARACIÓN EDITORIAL. NO FORMA PARTE DEL TEXTO DE LAS REGLAS: En el PDF de la traducción española este pasaje aparece numerado como 102.4. Su correspondencia en el original del Consejo de Europa, Rec(2006)2-rev de 1 de julio de 2020, es la regla 103.2. Se utiliza esta numeración en el encabezado; el tenor del pasaje traducido no se reescribe.)

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