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Reglas Penitenciarias Europeas · Recomendación Rec(2006)2-rev, revisión de 1 de julio de 2020

Regla 103.1

El régimen de internos condenados empezará tan pronto como una persona ha ingresado en la prisión con la condición de interno condenado, salvo que dicho régimen ya se haya puesto en marcha antes. (ATENCIÓN — ACLARACIÓN EDITORIAL. NO FORMA PARTE DEL TEXTO DE LAS REGLAS: En el PDF de la traducción española este pasaje aparece numerado como 102.3. Su correspondencia en el original del Consejo de Europa, Rec(2006)2-rev de 1 de julio de 2020, es la regla 103.1. Se utiliza esta numeración en el encabezado; el tenor del pasaje traducido no se reescribe.)

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