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Reglas Penitenciarias Europeas · Recomendación Rec(2006)2-rev, revisión de 1 de julio de 2020

Regla 53A

Las disposiciones siguientes se aplican a la incomunicación de un interno de otros internos como medida especial de alta seguridad: a. los internos incomunicados podrán tener como mínimo dos horas de contacto humano significativo al día; b. la decisión de la incomunicación tendrá en cuenta el estado de salud de los internos afectados y cualquier discapacidad que pudieran tener y que los pudiera hacer más vulnerables a los efectos perjudiciales de una incomunicación; c. la incomunicación se implementará durante el tiempo mínimo necesario para alcanzar sus objetivos y se revisará regularmente de acuerdo con dichos objetivos; d. los internos incomunicados no se someterán a otras restricciones más allá de las necesarias para alcanzar la finalidad indicada de esta incomunicación; e. las celdas utilizadas para la incomunicación cumplirán los estándares mínimos aplicables por estas reglas en otros lugares que alberguen internos; f. cuanto más larga sea la incomunicación de un preso, más medidas se tienen que tomar para mitigar los efectos negativos, como son maximizar el contacto con terceros o facilitarle el acceso a instalaciones y actividades; g. los internos incomunicados se beneficiarán, como mínimo, de materiales de lectura y de la oportunidad de hacer ejercicio durante una hora al día, tal como se especifica para otros internos a las reglas 27.1 y 27.2; h. los internos incomunicados serán visitados diariamente, también por el director de prisiones o un miembro del personal que actúe en nombre del director; i. si la incomunicación tiene efectos negativos sobre la salud mental o física de un preso, se tomarán medidas para interrumpirla temporalmente o sustituirla por una sanción o una medida menos restrictiva; j. cualquier interno incomunicado tendrá derecho a presentar una denuncia según el procedimiento previsto en la regla 70. (ATENCIÓN — ACLARACIÓN EDITORIAL. NO FORMA PARTE DEL TEXTO DE LAS REGLAS: La traducción emplea «incomunicación» para la separación respecto de otros internos. No debe equipararse por esa palabra al régimen procesal español de detención o prisión incomunicada: la regla regula la separación como medida especial de seguridad y exige las garantías que enumera, incluido el contacto humano significativo.)

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