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Reglas Penitenciarias Europeas · Recomendación Rec(2006)2-rev, revisión de 1 de julio de 2020

Regla 18.1

Los espacios para los internos, en especial los que están destinados a su alojamiento durante la noche, satisfarán las exigencias de respeto de la dignidad humana y, si es posible, de la vida privada, y deben responder a las condiciones mínimas requeridas en materia de salud e higiene, teniendo en cuenta las condiciones climáticas, especialmente la superficie de suelo, el volumen de aire, la iluminación, la calefacción y la ventilación.

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