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Reglas Penitenciarias Europeas · Recomendación Rec(2006)2-rev, revisión de 1 de julio de 2020

Regla 18.2

En todos los edificios donde los internos deben vivir, trabajar o reunirse: a. las ventanas serán suficientemente grandes para que los internos puedan leer y trabajar con luz natural en condiciones normales, y para permitir la entrada de aire fresco, salvo que exista un sistema de climatización adecuado; b. la luz artificial se adecuará a las normas técnicas reconocidas en la materia, y c. un sistema de alarma permitirá que los internos puedan contactar con el personal de manera inmediata.

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