Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.
Artículo 37.(37)
1. Las sanciones se impondrán y graduarán de acuerdo con la mayor o menor gravedad de la falta, y serán las siguientes:
a) Por faltas leves, las de apercibimiento y suspensión de uno a diez días de empleo y remuneración.
b) Por faltas graves, suspensión de empleo y remuneración de hasta seis meses de duración.
c) Por faltas muy graves, suspensión de empleo y remuneración o separación del servicio de seis meses a seis años.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.