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Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.

Artículo 37.(37)

1. Las sanciones se impondrán y graduarán de acuerdo con la mayor o menor gravedad de la falta, y serán las siguientes: a) Por faltas leves, las de apercibimiento y suspensión de uno a diez días de empleo y remuneración. b) Por faltas graves, suspensión de empleo y remuneración de hasta seis meses de duración. c) Por faltas muy graves, suspensión de empleo y remuneración o separación del servicio de seis meses a seis años.

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Artículo 37. - D.PUEBLO REG | ALMA