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Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.

Artículo 36.(36)

1. El personal al servicio del Defensor del Pueblo podrá ser sancionado por la Comisión de faltas disciplinarias derivadas del incumplimiento de sus deberes de acuerdo con la Ley. 2. Las faltas podrán ser leves, graves o muy graves. 3. Las faltas leves prescribirán a los dos meses; las graves, a los seis meses, y las muy graves, al año. Los mismos plazos se aplicarán a la prescripción de las sanciones, contados desde el día en que hayan adquirido firmeza las resoluciones que las impongan o en que se quebrantase su cumplimiento.

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Artículo 36. - D.PUEBLO REG | ALMA