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Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.

Artículo 31.(31)

1. El personal al servicio del Defensor del Pueblo tendrá la consideración de personal al servicio de las Cortes, sin perjuicio de la dependencia orgánica y funcional del Defensor del Pueblo. 2. Cuando se incorpore al servicio del Defensor del Pueblo personal procedente de otras Administraciones públicas quedará en la situación prevista en el artículo 35, 2, de la Ley Orgánica. 3. La selección del personal al servicio del Defensor del Pueblo se realizará por éste libremente, con arreglo a los principios de mérito y capacidad. En estos nombramientos se procurará dar prioridad a funcionarios públicos. 4. El resto del personal que no reúna las condiciones de funcionario de carrera de las Administraciones públicas tendrá el carácter de funcionario eventual al servicio del Defensor del Pueblo.

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Artículo 31. - D.PUEBLO REG | ALMA