Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.
Artículo 30.(30)
1. Únicamente el Defensor del Pueblo y, en su caso, los Adjuntos y el Secretario general tendrán conocimiento de los documentos clasificados oficialmente como secretos o reservados.
2. Tales documentos serán debidamente custodiados bajo la directa responsabilidad del Defensor del Pueblo.
3. El Defensor del Pueblo ordenará lo que proceda en orden a la calificación de para los documentos de orden interno.
4. En ningún caso podrá hacerse referencia al contenido de documentos secretos en los informes del Defensor del Pueblo o en su respuesta a la persona que hubiere presentado la queja o requerido su intervención.
5. La referencia a documentos reservados en los informes al Congreso y al Senado será prudentemente apreciada por el Defensor del Pueblo.
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