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Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.

Artículo 27.(27)

1. En el ejercicio de las competencias propias del Defensor del Pueblo y los Adjuntos, así como en la tramitación e investigación de las quejas, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica y en el presente Reglamento. 2. La presentación de una queja ante el Defensor del Pueblo, así como su posterior admisión, si procediere, no suspenderá en ningún caso los plazos previstos en las Leyes para recurrir, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, ni la ejecución de la resolución o acto afectado.

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Artículo 27. - D.PUEBLO REG | ALMA