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Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.

Artículo 26.(26)

1. Dependiendo del Servicio de Régimen Interior, Estudio, Documentación y Publicaciones, existirá un Registro General y una Oficina de Información. Todos los escritos dirigidos al Defensor del Pueblo se recibirán a través de la Oficina de Registro, en donde se examinarán y clasificarán. El Secretario general, en cuanto responsable del Registro, informará al Adjunto Primero y, en su defecto, al Segundo, del número y naturaleza de los escritos dirigidos a la Oficina del Defensor del Pueblo, a los efectos que proceda. 2. Bajo la directa responsabilidad del Secretario general, se constituirá la Sección de Archivo. Se adoptarán las medidas oportunas en orden a la protección y custodia de documentos reservados o secretos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Orgánica y el artículo 30 de este Reglamento. 3. La Oficina de Información, a cuyo frente se encontrará un Asesor, informará a cuantas personas lo soliciten en relación con las competencias del Defensor del Pueblo, y orientará sobre la firma y medio de interponer una queja ante el mismo. La biblioteca, en la que se incluyen los medios de reproducción de documentos, dependerá también de este Servicio.

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