Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Disposición transitoria primera(DT1)
1. Durante el tiempo en que coexistan procedimientos tramitados en soporte papel con procedimientos tramitados exclusivamente en formato electrónico, los servicios electrónicos de información del estado de la tramitación a que se refiere el libro primero del presente real decreto-ley incluirán respecto a los primeros, al menos, la fase en la que se encuentra el procedimiento y el órgano o unidad responsable de su tramitación.
2. Los registros electrónicos existentes a la entrada en vigor del libro primero del presente real decreto-ley serán considerados registros judiciales electrónicos y se regularán por lo dispuesto en ella.
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