Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
Artículo 178(178)
La presente subsección establece requisitos adicionales de información a los aplicables a la distribución de seguros de conformidad con los artículos 172, 173, 174, 175 y 176, cuando la distribución de seguros se refiera a la comercialización de productos de inversión basados en seguros realizada por:
a) Un mediador de seguros.
b) Una entidad aseguradora.
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