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Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

Artículo 177(177)

No será obligatorio facilitar la información contemplada en los artículos 173, 174, 175 y 176 cuando el distribuidor de seguros ejerza actividades de distribución en relación con los seguros de grandes riesgos.

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Artículo 177 - TRIBUTARIO SEGUROS UE | ALMA