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Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

Artículo 114(114)

Los contratos celebrados por las entidades contratantes regulados en este real decreto-ley serán inválidos: a) Cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil. b) Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas a que se refieren los artículos 115 y 116. c) En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.

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Artículo 114 - TRIBUTARIO SEGUROS UE | ALMA