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Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

Artículo 113(113)

Las entidades contratantes podrán resolver un contrato de obra, suministro, servicios, concesión de obras y concesión de servicios durante su período de vigencia cuando teniendo que llevar a cabo una modificación en el mismo que, no estando prevista de conformidad con el artículo 110, no concurrieran las circunstancias establecidas en el artículo 111.

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