Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 43.(43)
1. Una vez constituida la Entidad se establecerán sus límites territoriales y se hará la separación patrimonial.
2. Los acuerdos municipales en esta materia requerirán la aprobación del órgano competente de la Comunidad Autónoma, que se entenderá otorgada si no resolviere en el término de tres meses.
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