Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 42.(42)
1. La constitución de nuevas Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Petición escrita de la mayoría de los vecinos residentes en el territorio que haya de ser base de la Entidad, o alternativamente acuerdo del Ayuntamiento.
b) Información pública vecinal.
c) Informe del Ayuntamiento, y
d) Resolución definitiva por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
2. No podrá constituirse en Entidad local de ámbito territorial inferior al Municipio el núcleo territorial en que resida el Ayuntamiento.
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