Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 28.(28)
1. Además de las señaladas en el artículo 33.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, corresponden al Pleno de la Diputación, una vez constituido conforme a lo dispuesto en la legislación electoral, las siguientes funciones:
a) La creación, modificación y disolución de organismos y establecimientos provinciales.
b) Informar en los expedientes de fusión, agregación o segregación de Municipios de su territorio.
c)
d)
e) La provincialización de servicios.
f) La aprobación de planes generales de carreteras y el establecimiento de servicios de comunicaciones provinciales y de suministro de energía eléctrica.
2. El ejercicio de las atribuciones establecidas en el número anterior será delegable, salvo las de los apartados a), b), e) y f).
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