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Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 27.(27)

Los Presidentes de las Diputaciones provinciales tendrán el tratamiento de Ilustrísima, salvo el de la de Barcelona, que tendrá el de Excelencia. Se respetan, no obstante, los tratamientos que respondan a tradiciones reconocidas por disposiciones legales.

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