Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 159.(159)
1. La competencia de ejecución en materia de creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional corresponde a las Comunidades Autónomas de acuerdo con los límites de población, presupuesto y demás circunstancias generales y objetivas que se establezcan reglamentariamente por la Administración del Estado.
2. A solicitud de los municipios donde exista población muy superior a la residente durante importantes temporadas del año o en los que concurran las condiciones de centro de comarca o de localización de actividades o de acción urbanística muy superior a la normal u otras objetivas análogas, la Comunidad Autónoma podrá acordar que el puesto de trabajo se clasifique en categoría superior a la que corresponda por su población.
3. El Gobierno regulará la situación en que hayan de quedar los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo cuya clasificación sea alterada, pudiendo preverse, en determinados casos, y a petición de la respectiva Corporación, que continúen como funcionarios de Administración General de la misma, con respeto de sus retribuciones básicas.
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