Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 158.(158)
La obtención de la habilitación de carácter nacional se regirá por lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y normas reglamentarias que la desarrollen.
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