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Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

Disposición adicional duodécima(DA12)

1. Los organismos competentes dependientes de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de Hacienda o, en su caso, de las comunidades autónomas o de las diputaciones forales y ayuntamientos facilitarán, dentro de cada ejercicio anual, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a efectos de la gestión de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones cuya gestión tienen encomendada en el ámbito de sus competencias, los datos que solicite relativos a la situación laboral, los niveles de renta y demás ingresos de los titulares de prestaciones, así como de los beneficiarios cónyuges y otros miembros de las unidades familiares, siempre que deban tenerse en cuenta para el reconocimiento, mantenimiento o cuantía de dichas prestaciones a fin de verificar si aquellos cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepción de las prestaciones y en la cuantía legalmente establecida. 2. El organismo que designe el Ministerio de Justicia facilitará al Instituto Nacional de la Seguridad Social la información que solicite acerca de las inscripciones y datos obrantes en el mismo y que puedan guardar relación con el nacimiento, modificación, conservación o extinción del derecho a las prestaciones económicas cuya gestión tiene encomendada. 3. Todos los datos relativos a los solicitantes de prestaciones de su competencia que obren en poder del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que hayan sido remitidos por otros organismos públicos mediante transmisión telemática o cuando aquellos se consoliden en los sistemas de información de Clases Pasivas, como consecuencia del acceso informático directo a las bases de datos corporativas de otros organismos, surtirán plenos efectos y tendrán la misma validez que si hubieran sido notificados por dichos organismos mediante certificación en soporte papel.

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Disposición adicional duodécima - PASIVAS 87 | ALMA