Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 43(43)
1. La percepción de la pensión de orfandad será incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, entendido éste de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, aplicándose a este régimen de incompatibilidad las excepciones mencionadas en el artículo 33, número 1 de este texto.
2. Lo establecido en los números 1, 4 y 5 del precedente artículo 33 será de aplicación igualmente a los supuestos de orfandad.
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