ALMA

Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.

Disposición adicional undécima(DA11)

Reglamentariamente podrán aprobarse las normas que regulan la autorización administrativa y el ejercicio de la actividad de las entidades con cometido especial a que se refiere el artículo 1.3, párrafo l), de esta Ley, que, en todo caso, deberán indicar: a) el ámbito de la autorización; b) las condiciones obligatorias que deberán incluirse en todos los contratos suscritos; c) los requisitos de honorabilidad y cualificaciones profesionales apropiadas de sus gestores; d) las exigencias de idoneidad para los accionistas o socios que posean una participación cualificada en la entidad con cometido especial; e) la exigencia de procedimientos administrativos y contables sólidos y de mecanismos de control interno y de gestión de riesgos adecuados; f) las exigencias en materia contable, prudencial y de información estadística; g) las exigencias de solvencia de estas entidades

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Disposición adicional undécima - SEGUROS PRIVADOS | ALMA