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Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 317(317)

Tendrá la consideración de sistema multilateral de negociación todo sistema, operado por una entidad rectora de las referidas en el artículo 319 que permita reunir, dentro del sistema y según sus normas no discrecionales, los diversos intereses de compra y de venta sobre instrumentos financieros de múltiples terceros para dar lugar a contratos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

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Artículo 317 - MERCADO VALORES 4/15 | ALMA