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Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 316(316)

La Comisión Nacional del Mercado de Valores gozará de las mismas exenciones fiscales que atribuya al Banco de España la legislación vigente.

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Artículo 316 - MERCADO VALORES 4/15 | ALMA