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Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 177(177)

La CNMV, al realizar la evaluación a la que se refiere el artículo 176.1, consultará a las autoridades responsables de la supervisión de entidades financieras en España y en otros Estados miembros de la Unión Europea en los términos que se determinen reglamentariamente.

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Artículo 177 - MERCADO VALORES 4/15 | ALMA