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Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 147(147)

Los agentes contratados por las empresas de servicios y actividades de inversión deberán ser inscritos en el registro de la CNMV para poder iniciar su actividad en los términos que reglamentariamente se determine.

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Artículo 147 - MERCADO VALORES 4/15 | ALMA