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Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 146(146)

1. Las empresas de servicios y actividades de inversión, excepto las empresas de asesoramiento financiero, podrán designar agentes vinculados para la promoción y comercialización de los servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares que estén autorizadas a prestar. Igualmente, podrán designarlos para captar negocio y realizar habitualmente frente a los posibles clientes, en nombre de la empresa de servicios y actividades de inversión, los servicios y actividades de inversión previstos en el artículo 140.1.a) y e) así como la prestación de servicios y actividades de inversión de asesoramiento en materia de inversión del artículo 140.1.g) sobre los instrumentos financieros y los servicios y actividades de inversión que la empresa ofrece. 2. Los agentes actuarán en todo momento por cuenta y bajo responsabilidad plena e incondicional de las empresas de servicios y actividades de inversión que los hubieran contratado 3. Reglamentariamente se desarrollará lo dispuesto en este artículo y en el siguiente, estableciendo, en particular los demás requisitos a los que estará sujeta la actuación de los agentes y de las empresas de servicios y actividades de inversión a las que presten sus servicios, incluyendo entre otros su actuación en exclusiva y requisitos de idoneidad.

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Artículo 146 - MERCADO VALORES 4/15 | ALMA