Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Disposición transitoria novena(DT9)
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 241 bis de esta ley, los acuerdos o convenios celebrados entre la Autoridad Portuaria y los titulares de concesiones o autorizaciones en los puertos, dársenas, muelles, pantalanes y otras instalaciones de atraque, así como instalaciones náutico-deportivas, que tengan como objeto la determinación de la cuota de la tasa de ayudas a la navegación en régimen de estimación simplificada, deberán ser objeto de revisión para adaptarlos a lo establecido en esta Ley.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.