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Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Disposición transitoria octava(DT8)

Hasta tanto la Entidad Nacional de Acreditación otorgue las acreditaciones a que se refiere el artículo 245.2.a) y b), Puertos del Estado podrá otorgar a las entidades de certificación, conforme a la Norma UNE-EN-45011, autorizaciones anuales para la emisión de certificaciones de servicio.

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Disposición transitoria octava - PUERTOS Y M.MERCANTE | ALMA