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Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Artículo 284(284)

Constituye el hecho imponible de las tasas a que se refiere el artículo anterior, respectivamente, la inscripción, la baja y las actuaciones intermedias, a instancia de parte, de cada buque matriculado en los Registros.

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Artículo 284 - PUERTOS Y M.MERCANTE | ALMA