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Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Artículo 283(283)

Las actuaciones de los Registros de Buques y Empresas Navieras regulados en el artículo 251 y en la disposición adicional decimosexta de la presente ley darán lugar a la percepción de las siguientes tasas: a) Tasa de inscripción. b) Tasa de baja. c) Tasa de actuaciones administrativas intermedias. Estas tasas se regirán por la presente ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

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Artículo 283 - PUERTOS Y M.MERCANTE | ALMA