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Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Artículo 273(273)

El personal de la Sociedad se regirá por las normas de Derecho laboral o privado que le sean de aplicación. La selección de este personal se hará de acuerdo con sistemas basados en los principios de mérito y capacidad, y, con excepción del personal directivo, mediante convocatoria pública.

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Artículo 273 - PUERTOS Y M.MERCANTE | ALMA