ALMA

Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Artículo 272(272)

1. El Director de la Sociedad es nombrado por el Ministro de Fomento a propuesta del Consejo de Administración. 2. Corresponde al Director de la Sociedad el desempeño de las siguientes funciones: a) Dirigir los servicios de la Sociedad y controlar el desarrollo de su actividad. b) Dirigir y controlar los servicios marítimos encomendados por la Administración marítima bajo la dirección e instrucciones de ésta y prestarle apoyo técnico en el ejercicio de sus específicas competencias. c) Presentar al Consejo de Administración el anteproyecto de presupuestos, el programa de actuación, inversiones y financiación, el plan anual de objetivos y las cuentas anuales para su examen y posterior tramitación. d) Disponer los gastos y ordenar los pagos correspondientes.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 272 - PUERTOS Y M.MERCANTE | ALMA