Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Disposición adicional décima(DA10)
El Gobierno, durante el primer año posterior a la entrada en vigor de esta ley, presentará a las Cortes Generales un informe sobre la aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en esta ley, en el que dé cuenta, al menos, de:
1. Las actuaciones efectuadas para la aplicación de la ley.
2. El coste económico de dichas actuaciones.
3. Las actuaciones programadas para años sucesivos, con indicación del coste previsto.
4. Las infracciones cometidas y las sanciones impuestas en aplicación de la presente ley, con especificación del rendimiento económico producido por éstas.
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