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Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Artículo 108(108)

Podrán constituirse empresas de vertido para conducir, tratar y verter aguas residuales de terceros. Las autorizaciones de vertido que a su favor se otorguen, incluirán, además de las condiciones exigidas con carácter general, las siguientes: a) Las de admisibilidad de los vertidos que van a ser tratados por la empresa. b) Las tarifas máximas y el procedimiento de su actualización periódica. c) La obligación de constituir una fianza para responder de la continuidad y eficacia de los tratamientos. La cuantía de la fianza y los efectos que se deriven de la revocación de la autorización se determinarán reglamentariamente.

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Artículo 108 - AGUAS 2001 | ALMA