Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Artículo 107(107)
El Organismo de cuenca podrá hacerse cargo directa o indirectamente, por razones de interés general y con carácter temporal, de la explotación de las instalaciones de depuración de aguas residuales, cuando no fuera procedente la paralización de las actividades que producen el vertido y se derivasen graves inconvenientes del incumplimiento de las condiciones autorizadas.
En este supuesto, el Organismo de cuenca reclamará del titular de la autorización, incluso por vía de apremio:
a) Las cantidades necesarias para modificar o acondicionar las instalaciones en los términos previstos en la autorización.
b) Los gastos de explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones.
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