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Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Artículo 107(107)

El Organismo de cuenca podrá hacerse cargo directa o indirectamente, por razones de interés general y con carácter temporal, de la explotación de las instalaciones de depuración de aguas residuales, cuando no fuera procedente la paralización de las actividades que producen el vertido y se derivasen graves inconvenientes del incumplimiento de las condiciones autorizadas. En este supuesto, el Organismo de cuenca reclamará del titular de la autorización, incluso por vía de apremio: a) Las cantidades necesarias para modificar o acondicionar las instalaciones en los términos previstos en la autorización. b) Los gastos de explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones.

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Artículo 107 - AGUAS 2001 | ALMA